1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, menos que por la recaída e inminencia de los riesgos procediese determinar la paralización prevista en el https://polticadeseguridadlaboral45888.blogsumer.com/35285468/nuevo-paso-a-paso-mapa-riesgo-biomecánico