Las carretillas elevadoras ocupadas por individuo o varios trabajadores deberán estar acondicionadas o equipadas para acotar los riesgos de alteración mediante las medidas adecuadas. El derecho a un medio bullicio de trabajo seguro y saludable se recoge en el artículo 1 del Convenio núm. 187 sobre el ámbito promocional https://claytonnvbhi.mybuzzblog.com/profile